Vistas de página en total

domingo, 18 de septiembre de 2011

Ideas políticas - Contrato social


Contrato social
En filosofía política, ciencia política y sociología, el contrato social es un acuerdo real o hipotético realizado en el interior de un grupo por sus miembros, como por ejemplo el que se adquiere en un Estado en relación a los derechos y deberes del estado y de sus ciudadanos. Se parte de la idea de que todos los miembros del grupo están de acuerdo por voluntad propia con el contrato social, en virtud de lo cual admiten la existencia de una autoridad, de unas normas morales y leyes, a las que se someten. El pacto social es una hipótesis explicativa de la autoridad política y del orden social.
El contrato social, como teoría política, explica, entre otras cosas, el origen y propósito del Estado y de los derechos humanos.

La esencia de la teoría (cuya formulación más conocida es la propuesta por Jean-Jacques Rousseau) es la siguiente:
Para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondrían en estado de naturaleza. Siendo así, los derechos y deberes de los individuos constituyen las cláusulas del contrato social, en tanto que el Estado es la entidad creada para hacer cumplir con el contrato. Del mismo modo, los hombres pueden cambiar los términos del contrato si así lo desean; los derechos y deberes no son inmutables o naturales. Por otro lado, un mayor número de derechos implica mayores deberes; y menos derechos, menos deberes.

Historia
En la República de Platón (a los alrededores de los años 360 a. C.) Glaucón sugiere que la justicia es un 'pacto' entre egoístas racionales, mientras que Cicerón (106-43 a. C.) sitúa una teoría similar a finales del período de la República Romana. El primer filósofo moderno que articuló una teoría contractualista detallada fue Thomas Hobbes (1588-1679), con su opinión de que los hombres en el estado de naturaleza cedían sus derechos individuales a un soberano fuerte a cambio de protección. John Locke (1632-1704) también planteó una teoría contractual. A diferencia de Hobbes, Locke creía que cada hombre hacía un contrato con los demás para un determinado tipo de gobierno pero que se podía modificar o incluso abolir el gobierno.

Thomas Hobbes
Thomas Hobbes (15881679) escribió su obra cumbre, Leviatán (1651), en un período de guerra civil en Inglaterra donde se discutió quién debía ocupar la soberanía, el Rey o el Parlamento. En ella define la necesidad de crear un contrato social para establecer la paz entre los hombres.
Hobbes se plantea la figura del poder, por qué debe existir y cómo ha de ser. Para responder a estos interrogantes la figura del contrato social es clave. Si para Aristóteles el orden político es una continuación del orden natural, para Hobbes el orden político es el resultado de un contrato por el que se fundamentan las bases del poder. Para Hobbes, si a lo último básico y fundamental a lo que se puede reducir la naturaleza humana es a un instinto de conservación, y la naturaleza humana no hace distinciones sociales y políticas, por tanto, los hombres son iguales por naturaleza. La naturaleza humana es un instinto de conservación que cada uno tiene derecho a conservar; pero la consecuencia de ese derecho es un enfrentamiento entre los hombres, es decir, las guerras.
De esta igualdad de capacidades surge la igualdad en la esperanza de alcanzar nuestros fines. Y, por tanto, si dos hombres cualesquiera desean a la misma cosa, de la que, sin embargo, no pueden ambos gozar, devienen enemigos; y en su camino hacia el fin (que es principalmente su propia conservación, y a veces sólo su delectación) se esfuerzan mutuamente en destruirse o subyugarse [...] Es por ello manifiesto que durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común que les obligue a todos al respeto, están en esa condición que se llama guerra; y una guerra como de todo hombre contra todo hombre.

Por tanto, ya que no hay norma que regule la convivencia entre los hombres, es necesario crear un orden artificial. Para ello, nadie puede quedarse sin ninguna partícula de libertad, entendida ésta como la posibilidad de hacer lo que se quiera para conservarse, pues se volvería al orden natural.
El nuevo orden social es un contrato por el cual los individuos renuncian a ser naturalmente libres. Así, el poder debe ser absoluto para evitar que los integrantes de la comunidad se enfrenten y no renuncien a su libertad natural y se vuelva a la naturaleza humana. Hobbes pretende crear unas condiciones que evite ese enfrentamiento y que alguien mande por la fuerza. En el estado de naturaleza no hay normas que indiquen el bien y el mal que sí existe en el orden artificial, y para establecer esas normas debe existir una autoridad que dirima sobre lo que está bien y lo que está mal.
Lo que la razón dice que hay que omitir y lo que no hay que hacer es la ley natural. Y la razón dice que hay que buscar la paz ya que es necesaria, abandonando ese modo de organizarse en el estado de naturaleza. Cuando todos estén dispuestos debe haber un pacto entre todos para buscar esa paz. Al aceptar ese orden artificial que establece como necesario la ley natural, hay una renuncia al derecho natural que marcaba la tradición cristiana. Para Hobbes, el derecho natural es equivalente a la libertad total que cada hombre tiene de usar su poder, propio del estado de naturaleza, hecho que lleva finalmente a la guerra.
Y es por consiguiente un precepto, o regla general de la razón, que todo hombre debiera esforzarse por la paz, en la medida que espere obtenerla, y que cuando no puede obtenerla, puede entonces buscar y usar toda la ayuda y las ventajas de la guerra, de cuya regla la primera rama contiene la primera y fundamental ley de la naturaleza, que es buscar la paz y seguirla; la segunda, la suma del derecho natural, que es defendernos por todos los medios que podamos. De esta ley fundamental de naturaleza, por la que se ordena a los hombres que se esfuercen por la paz, se deriva una segunda ley: que un hombre esté dispuesto, cuando otros también lo están tanto como él, a renunciar a su derecho a toda cosa en pro de la paz y defensa propia que considere necesaria, y se contente con tanta libertad contra otros hombres como consentiría a otros hombres contra él mismo.


John Locke
John Locke (1632-1704) recoge su visión del contrato social en su principal obra, Dos ensayos sobre el gobierno civil (1690). La idea de naturaleza humana en Locke es cristiana: el hombre es una criatura de Dios, por lo que el hombre no puede destruir su vida ni la de los demás hombres pues no le pertenece, sino que le pertenece a Dios. El hombre tiene el derecho y el deber de conservar su vida. Así mismo, el hombre no es súbdito de ningún otro hombre, sino que es libre.
Si la naturaleza humana lleva inserta el derecho y el deber de preservar su vida, ¿para qué hace falta una comunidad? Para Locke puede darse que nadie cumpliera ese derecho y ese deber, y en caso de conflicto en su cumplimiento la naturaleza humana no cuenta con la existencia de una autoridad que lo dirimiera, por lo que la comunidad trata de suplir esas carencias del estado de naturaleza: la existencia de una autoridad que juzgue en caso de conflicto. Se trata pues de hacer un contrato que funde un orden social o civil que atienda exclusivamente a suplir esas carencias del estado de naturaleza, es decir, aplicar una justicia o una autoridad que diga, en caso de choque entre dos individuos, qué se debe hacer.
Por consiguiente, siempre que cierta cantidad de hombres se unen en una sociedad, renunciando cada uno de ellos al poder ejecutivo que les otorga la ley natural en favor de la comunidad, allí y sólo allí habrá una sociedad política o civil.
Locke, Segundo ensayo sobre el gobierno civil, en J.L., Dos ensayos sobre el gobierno civil. Traducción castellana de Espasa-Calpe. Madrid, 1991. Página 266color
El pacto social es en sí bastante limitado, tratándose de lograr el establecimiento de un juez que dirima las controversias que vienen de la propia ley natural. Se dictan unas normas que sean la continuidad de las leyes naturales y que consistirán en el reconocimiento de los fines de la naturaleza de hombres libres e iguales, a asegurar los derechos de la libertad, la igualdad, la vida y la propiedad.
Sólo una sociedad será civil o política cuando cada uno de los individuos renuncia al poder de ejecutar la ley natural. Lo ejecutará la comunidad y los órganos de la comunidad. En el estado de naturaleza es cada individuo quien juzga las leyes de la naturaleza. En la sociedad civil, por el contrario, es una autoridad, un juez, quien las juzga y quien dictamina quién se ha saltado las leyes. Y esa autoridad ha de ser un parlamento que represente al conjunto (no se entienda parlamento en su sentido moderno, sino como un conjunto de representantes de la comunidad). Como crítica principal a Hobbes, si hubiera un poder absoluto por encima de la comunidad, para Locke, realmente no se habría salido del estado de naturaleza, pues en la monarquía absoluta, al confundirse los poderes, no hay imparcialidad por parte de éste y no hay manera de apelar o recurrir su sentencia, con lo que su existencia es incompatible con la existencia de una sociedad civil. Para que haya sociedad civil tiene que haber un juez separado del poder ejecutivo (al considerarse todos los hombres como iguales, se entiende como el poder de ejecutar de cada uno de los individuos, considerándose al monarca absoluto como otro ejecutor más de poder) que sea imparcial respecto a los mitigantes.
De lo cual se puede deducir que la monarquía absoluta, que algunos consideran como única forma de gobierno posible, es, de hecho, incompatible con la sociedad civil, y, por tanto, que no es una forma de gobierno civil absoluto. El fin de la sociedad civil es evitar y remediar los inconvenientes del estado de naturaleza que se siguen precisamente cuando cada hombre es juez y parte en sus propios asuntos, y ese remedio lo busca en la instauración de una autoridad reconocida, a la que cualquiera pueda recurrir cuando sufre una injuria, o se ve envuelto en una disputa, y a la que todos los miembros de la sociedad deben respetar. Allí donde existan personas que no disponen de una autoridad a la que apelar para que decida en cualquier diferencia que pueda surgir entre ellos, nos encontramos todavía en el estado de naturaleza. Y eso es, precisamente, lo que ocurre con cualquier príncipe absoluto en relación a aquellos que están bajo su dominio.

A su vez, Locke distingue entre dos procesos en la formación del contrato social:
1º Contrato de la formación de la sociedad, donde se crea la comunidad que supera el estado de naturaleza;
2º Contrato de la formación del gobierno, donde se crea la relación entre gobernante y gobernado.

Jean-Jacques Rousseau
Jean-Jacques Rousseau (1712-1778), en su influyente tratado El contrato social, publicado en 1762, dibujó una versión diferente de la teoría contractual. La teoría de Rousseau tiene muchos puntos en común con la tradición individualista de Locke, aunque también se diferencia de aquella en muchos aspectos. El postulado de Rousseau, que da nombre a esta teoría, emplea el lenguaje jurídico propio de las relaciones privadas entre los hombres. Este pensador, a partir de su observación de la sociedad, constituida en ese entonces por masas sometidas al Rey, discurre acerca del vínculo que existe entre el soberano y los súbditos. Descarta que el vínculo se halle en la fuerza o la sumisión, sino que por el contrario, los hombres voluntariamente renuncian a un estado de natural inocencia para someterse a las reglas de la sociedad, a cambio de beneficios mayores inherentes al intercambio social. Este consentimiento voluntario se materializa a través de un contrato, "el contrato social" en este caso.

Para Rousseau, el hombre primigenio (el que estaba en el Estado de naturaleza) es un ser sin maldad, en el que predominan dos sentimientos básicos: el amor de sí, es decir el instinto de autoprotección, y la piedad (repugnancia por el sufrimiento ajeno), pero a medida que va creciendo la población se van juntando grupos, esa unión crea falsas necesidades, para cubrirlas el hombre inventa la agricultura y la ganadería, pero cuanto más tiene el hombre más desea, y ciertas personas acumulan riquezas, éstos sufriendo por sus vidas y por sus riquezas debido a los recelos creados promueven un pacto, este pacto será el primer código jurídico.

Neocontractualismo
John Rawls (1921-2002), en un influyente libro titulado Teoría de la justicia, propuso una teoría contractualista con reminiscencias kantianas según la cual, desde una hipotética posición original, y dejando a un lado sus capacidades y preferencias individuales, seres racionales situados bajo un velo de ignorancia se pondrían de acuerdo para establecer unos principios generales de la justicia.


OTRA VISIÓN CONTRACTUALISMO CONTRATO SOCIAL
Contractualismo
El contractualismo (término derivado de la palabra contrato) es una corriente de la filosofía política y del derecho que se originó en el siglo V a. C. No es una doctrina política única o uniforme, sino un conjunto de ideas con un nexo común, si bien extremadamente adaptable a diferentes contextos, lo que explica su vitalidad y su capacidad para ir evolucionando y redefiniéndose hasta la actualidad. Como teoría política es posiblemente una de las más influyentes de los últimos trescientos años, configurando, en mayor o menor grado, la estructura actual de los distintos estados y naciones. No debe confundirse el contractualismo con la democracia, pues no todas las teorías contractualistas, como veremos, defienden modelos políticos democráticos. Tampoco debe confundirse contractualismo con nacionalismo, pues, siendo ambos movimientos políticos nucleares y casi simultáneos de los estados modernos, expresan concepciones distintas.

Contractualismo clásico y contractualismo contemporáneo.
El contractualismo examina la naturaleza, el origen y la justificación del poder político. En su versión clásica se basa en la existencia de un pacto para la conformción de la sociedad civil y el Estado. El contractualismo contemporáneo, se interesa fundamentalmente por los principios lógicos e ideológicos que fundamentan el contrato político, es decir, por los procedimientos de decisión y las condiciones en que tiene lugar el pacto.

Contractualismo clásico: orígenes
El contractualismo fue causa y consecuencia de un cambio de percepción de la sociedad (o en todo caso de sus elites) respecto del poder y su naturaleza. Hasta el siglo XVII predominaba la idea de que el poder se justificaba de manera natural o apelando a instancias religiosas, de forma que más allá de todo cambio circunstancial, los seres humanos vivían en sociedades ordenadas y reguladas conforme a ciertas reglas que excedían su capacidad de decisión. Así, el rey lo era por gracia de Dios (como se afirmaba desde las concepciones monárquicas) o los esclavos lo eran por naturaleza (como proclamara Aristóteles). Si bien hubo intentos precedentes de romper con esa concepción (por ejemplo, por parte de la escuela sofista en la antigua Grecia, que defendía el convencionalismo y el relativismo, o por parte de Guillermo de Ockham en el siglo XIV, o las teorías pactistas medievales) la legitimación más aceptada era que las relaciones de mando y obediencia nacían de reglas invariables y venían prefijadas por la tradición, la naturaleza o la voluntad divina, y en cualquier caso no se sometían a la voluntad de los interesados. Sin embargo, con el advenimiento de la sociedad moderna, el panorama fue cambiando paulatinamente. Las razones de ese cambio son diversas y están fuertemente interrelacionadas entre sí. Estas son algunas de ellas:
Cambios en el orden político, especialmente en Europa. El orden social del Antiguo Régimen se caracterizaba por la fragmentación del poder en diversas instancias interpuestas y por relaciones comunitarias de dependencia. Por ejemplo, la dependencia del vasallo que ofrece lealtad al señor a cambio de protección, o rentas y trabajos a cambio de tierras, u obediencia a cambio de protección frente a la competencia en el caso de los gremios profesionales. El sistema social resultante era de carácter comunitarista y descentralizado, a pesar de la fuerte tendencia al acaparamiento de poder por parte de los monarcas, proceso que se consolidará en la monarquía absoluta. Frente a esto, los excedentes agrícolas y su reinversión en sectores económicos no sujetos a los tradicionales gremios dio lugar a la paulatina aparición de una nueva clase social: la burguesía. Ésta se caracterizaba por su independencia política y económica, lo que determinó que nuevos valores individualistas irrumpieran en el panorama político. El aumento en número y riqueza de la burguesía exigió, a la postre, cambios en las estructuras políticas. Un ejemplo de tales cambios fue la Revolución francesa de 1789.
Cambios en el orden geopolítico. La expansión de la cultura política occidental más allá del continente europeo tuvo lugar a partir de la llegada de los europeos al continente americano. Sin embargo, tras los procesos emancipatorios de las posesiones americanas, a fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX, se hizo necesario articular un nuevo modelo político para aquellos estados y naciones, puesto que el modelo dinástico monárquico europeo se mostraba inservible para satisfacer las nuevas realidades políticas de los recién independizados territorios. Se inició así un intenso proceso de reflexión acerca de cuál debía ser ese modelo político, echándose mano del contractualismo y propiciando la extensión del constitucionalismo. Los resultados de tales transformaciones viajaron de vuelta hasta el viejo continente. Un ejemplo de tales cambios fue la independencia estadounidense de 1776.
La secularización. La lenta pérdida de poder e influencia de la religión cristiana, y especialmente la erosión del papado como poder político, propició el abandono de teorías religiosas que explicaban el orden social apelando al orden natural emanado de la ley divina. Se hizo necesario reformular, por tanto, la naturaleza del poder y su legitimidad. Si bien la religión cristiana no perdió del todo peso e importancia, parece cierto que su influencia en la esfera de los asuntos políticos se vio seriamente comprometida, siendo ocupado su lugar por la burguesía.
Los ideales de la Ilustración. El movimiento racionalista, los nuevos valores de emancipación y autonomía personal, la revolución científica, el inicio de la revolución industrial y en general las transformaciones ideológicas que tuvieron lugar durante el siglo XVIII propiciaron la crisis política del Antiguo Régimen. La imagen que los europeos y americanos tenían de sí mismos cambió (especialmente entre las elites), y el modelo de súbdito fue sustituido por el de ciudadano, dotado de razón y derechos, e inspirado por los ideales del individualismo, la emancipación política y la autonomía moral. Ya Descartes había proclamado en el siglo XVII la independencia epistemológica del individuo (estableciendo el sujeto como criterio último de verdad), tendencia clausurada por Kant y su ideal de autonomía moral como clave de bóveda del movimiento ilustrado.
El resultado combinado de todas estas tendencias, junto con otros factores, tuvo como consecuencia una crisis política producto de una crítica social sin precedentes, vivida en cada territorio a ritmos distintos en función de su contexto político o económico, de manera revolucionaria en unos casos, en otros de manera más pacífica. Lo cierto es que en el periodo comprendido entre fines del siglo XVIII y principios del siglo XIX se produjo algún cambio en el régimen político de prácticamente todos los territorios europeos y americanos, lo que convirtió al contractualismo en el único recambio teórico ante un Antiguo Régimen herido de muerte.

Contractualismo clásico: estructura básica
La estructura básica del contractualismo fue establecida por el filósofo inglés Thomas Hobbes. En realidad el objetivo de este pensador era justificar ideológicamente la monarquía absoluta, pero al hacerlo propuso el armazón teórico que provocaría su derrumbe. Impresionado por los desórdenes de la revolución inglesa de 1651 redactó su principal obra, Leviatán, que es una explicación sobre el origen del estado. Si bien Leviatán es una obra compleja, su tesis central es bastante simple y se articula en tres momentos:
Estado de naturaleza. Hobbes intenta imaginar cómo sería la vida de los seres humanos antes de la aparición de la sociedad. Apelando a una concepción pesimista del ser humano, que según Hobbes es un ser dominado por sus pasiones, establece que el estado de naturaleza se caracteriza por la precariedad y la violencia, pues no existiendo ley ni autoridad nada es justo ni injusto, y todos tienen derecho a todo. Ya que los seres humanos son aproximadamente iguales en fuerza y maldad ninguno prevalece sobre otro, generándose lo que el llamaba “bellum omnium contra omnes” (una guerra civil permanente de todos contra todos), en la que la vida es breve e insoportable. Hobbes lo resume con la expresión latina “homo homini lupus” (el hombre es un lobo para el hombre).
Pacto. Siendo los seres humanos inteligentes, además de malvados, en un determinado momento deciden acogerse a un pacto entre ellos. Ese pacto consiste en la cesión de todo el poder del individuo a un soberano (o corporación), que habrá de mantener el orden y la paz. Es importante señalar que el pacto firmado es irrevocable, es decir, no puede romperse, pues al haberse entregado todo el poder, se entrega también la capacidad de romperlo. Y puesto que tal pacto en nada cambia la naturaleza de los firmantes, que siguen siendo egoístas, el soberano elegido habrá de gobernar, si fuera necesario, mediante el terror y la violencia para mantener el inseguro orden social.
Estado de sociedad. Una vez firmado el pacto, se instaura la sociedad (para Hobbes, equivalente al Estado). Se sustituye así el derecho (a todo) por la ley (entendida como límite), y se instituye un régimen de terror que, en realidad, se corresponde con el modelo de monarquía absoluta.

Posteriores formulaciones del contractualismo clásico
La lúgubre concepción antropológica de Hobbes y el modelo político legitimado por ésta eran incompatibles con las transformaciones políticas de la Europa del siglo XVII. No así la estructura de su razonamiento (estado de naturaleza-pacto-estado de sociedad), que resultó ser enormemente útil en los años siguientes.
John Locke, por ejemplo, en sus “Dos tratados sobre el gobierno civil” mantuvo el esquema original para adaptarlo a las necesidades del estado liberal:
Estado de naturaleza. Locke no prejuzga la maldad o bondad del ser humano. Se limita a afirmar que antes de la aparición del Estado (es decir, del pacto y de la sociedad) los seres humanos gozan de ciertos derechos naturales: vida, libertad y propiedad, fundamentalmente Pero lo cierto es que la inexistencia de una autoridad imposibilita la protección de esos derechos.
Pacto. Para garantizar una vida digna y pacífica, los individuos ceden sus derechos a un soberano (o grupo de soberanos), pero teniendo en cuenta que tal cesión no es perpetua ni irrevocable. Locke reconoce así el derecho a la rebelión si el soberano no cumple con los límites de lo pactado.
Estado de sociedad. De todo esto resulta el modelo moderno de democracia liberal, en el cual los individuos eligen a sus gobernantes periódicamente, y éstos tienen como misión garantizar el orden social.
Otro pensador, el ginebrino Jean-Jacques Rousseau, tomó prestadas, para su obra "El contrato social", las categorías políticas Hobbesianas, pero modificando radicalmente los puntos de partida y de llegada:
Estado de naturaleza. Rousseau afirma que lejos de ser una guerra civil permanente, el estado de naturaleza se caracteriza por la libertad, la igualdad y la bondad. Los seres humanos viven en una suerte de inocencia originaria (lo que fundamenta el mito del buen salvaje) justo hasta que la aparición de la sociedad (y de la noción de propiedad) promueve el egoísmo y la maldad.
Pacto. El contrato social rousseauninano (que en realidad estaba pensado para pequeñas comunidades de vecinos, como su Ginebra natal, y no para estados con millones de habitantes) consiste en la eliminación de los egoísmos individualistas mediante la sumisión de cada ciudadano a la voluntad general ("volonté génerale") unánime y asamblearia. El modelo político propuesto por Rousseau sería la democracia directa, o asamblearia.
Estado de sociedad: Rousseau piensa que la sociedad, si bien garantiza ciertas necesidades básicas, corrompe a los humanos al lanzarlos en competencia mutua. Pero se muestra convencido de que una vez abandonado el estado de inocencia originaria no cabe vuelta atrás, y solamente un acuerdo entre ciudadanos puede llegar a mitigar las desastrosas consecuencias de una sociedad corruptora. Nace así la necesidad de 2 contrato social.


Repercusiones del contractualismo clásico
La huella de estos tres contractualistas se puede rastrear hasta la actualidad. El ideólogo jurídico del Tercer Reich, Carl Schmitt, se inspiró en las concepciones hobbesianas para elaborar su teoría del Estado, y el modelo liberal de Estado no intervencionista parece fuertemente influido por Locke. Los ideales comunitaristas, ecologistas y románticos reciben la impronta de Rousseau, un autor por otro lado difícil de clasificar. La irrupción del pensamiento contractualista está en la base del constitucionalismo moderno.

Contractualismo contemporáneo
El contractualismo contemporáneo ya no centra sus investigaciones en el proceso histórico que supone un hipotético nacimiento de la sociedad. Influidos por el formalismo kantiano y por la filosofía del lenguaje, el interés de estos pensadores es analizar la lógica interna de los procesos de toma de decisiones y los procesos de resolución de conflictos. No se centran tanto en el contenido del contrato, sino en la forma en que ese contrato se elabora. Jhon Rawls, por ejemplo, se centra en la posición ideal de los contratantes (un velo de ignorancia), posición desde la cual no pueden saber qué lugar van a ocupar con posterioridad al contrato mismo, y que facilita tomas de decisiones justas. Jurgen Haermas, por otro lado, se centra en lo que el llama “condiciones ideales de diálogo”, o postulados imprescindibles para la comunicación social, y por tanto, política. Estos postulados se refieren a las condiciones mínimas necesarias para llegar a un acuerdo, como por ejemplo, el postulado de no violencia (según el cual el proceso de debate deja de ser racional cuando se hace bajo amenaza), el postulado de igualdad (según el cual los actores del debate deben tener igual acceso a la información pertinente para el diálogo) y el postulado de seriedad (según el cual el objetivo del debate ha de ser llegar a un acuerdo).

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Me atrevo a comentar porque, a la salida de la clase de este dia, un compañero me decia que: Los contratos sociales ( en todo caso la Constitucion ) es promovida por quienes estan en el ejercicio del poder. Entonces podria decirse que todo contrato social siempre esta diseñado, balanceado e inclinado hacia quienes los promueven, no asi por la sociedad misma, el pueblo o en todo caso, el resto de la jente que como parte de una sociedad queda sujeta a estos?; dicho de otro modo, nunca un contrato social es producto de la sociedad entera, son estos solo instrumentos políticos de quienes los concretizan y los promueven...LA PREGUNTA SERIA: CUANDO UN CONTRATO SOCIAL ES PRODUCTO, INSTRUMENTO O HIJO DE LA SOCIEDAD EN GENERAL?

sociologia dijo...

eso no sucede en caso de que sea una constitución completamente elaborado por una sociedad ejemplarmente representada, ademas se presupone que la constitució no debe ser cambiada con frecuencia sino revisada con cierto periodo que genere estabilidad.

Existen paises que ha generado un cambio de constitución a partir de un cambio de gobierno primero y luego fundado una asamblea constituyente (El Salvador en el 82) que se encarga de elaborar la nueva constitución. Los principios democraticos exigirian que se lograra la mayor participación de una sociedad con una representación de la mayoria de sectores. Eso aún no ha sucedido.

Unknown dijo...

En Venezuela tenemos una Constitución elaborada por una sociedad altamente representativa y con la participación de la mayoría de los sectores de la sociedad Venezolana, recomiendo leerla aprobada por el pueblo en el año 1999 Dora Scioscia